Artículo 357 bis.- El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:

  1. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
  2. Elegir libremente sus representantes;
  3. Organizar su administración y sus actividades;
  4. Formular su programa de acción;
  5. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
  6. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.

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