Artículo 767.- Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF
Ley Federal Del Trabajo
Artículo 767.- Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF