Ley [LFT]
Artículo 489 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:
- Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
- Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
- Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.