Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:

  1. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
  2. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
  3. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
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