Artículo 585.- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Coordinar los trabajos de los Asesores;
  2. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
  3. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
  4. Los demás que le confieran las leyes.
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