Ley [LFT]
Artículo 862 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 862.- En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesaria la providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su contra, y que por su cuantía, a criterio del Tribunal, exista el riesgo de insolvencia.
Artículo reformado DOF ,