Artículo 194.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 194

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 194 Llegan al 194
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad