Ley [LFT]

Artículo 194 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 194.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.

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