Ley [LFT]

Artículo 590-a de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 590-a.- Corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las siguientes atribuciones:

  1. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
  2. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
  3. Establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;
  4. Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, y
  5. Las demás que de esta Ley y la normatividad aplicable se deriven.

    Artículo adicionado DOF

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