Ley [LFT]

Artículo 816 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 816.- Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el Tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el oferente lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

Artículo reformado DOF , ,

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