Ley [LFT]

Artículo 334 bis de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Trabajo (LFT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 334 bis.- Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

  1. Vacaciones;
  2. Prima vacacional;
  3. Pago de días de descanso;
  4. Acceso obligatorio a la seguridad social;
  5. Aguinaldo; y
  6. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad