Artículo 334 bis.- Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

  1. Vacaciones;
  2. Prima vacacional;
  3. Pago de días de descanso;
  4. Acceso obligatorio a la seguridad social;
  5. Aguinaldo; y
  6. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

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