Ley [LFT]

Artículo 91 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Artículo reformado DOF

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