Ley [LFT]

Artículo 240 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 240.- El tripulante interesado en una promoción de su especialidad, deberá sustentar y aprobar el programa de adiestramiento respectivo, y obtener la licencia requerida para cada especialidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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