Ley [LFT]
Artículo 240 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 240.- El tripulante interesado en una promoción de su especialidad, deberá sustentar y aprobar el programa de adiestramiento respectivo, y obtener la licencia requerida para cada especialidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.