Ley [LFT]

Artículo 240 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 240.- El tripulante interesado en una promoción de su especialidad, deberá sustentar y aprobar el programa de adiestramiento respectivo, y obtener la licencia requerida para cada especialidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias