Ley [LFT]

Artículo 469 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 469.- La huelga terminará:

  1. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
  2. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
  3. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
  4. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.

    Fracción reformada DOF

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