Ley [LFT]
Artículo 789 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 789.- Si la persona citada para responder preguntas y absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.
Artículo reformado DOF ,