Ley [LFT]

Artículo 789 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 789.- Si la persona citada para responder preguntas y absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.

Artículo reformado DOF ,

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