Ley [LFT]
Artículo 848 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 848.- Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley.
Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales.
Artículo reformado DOF ,