Ley [LFT]
Artículo 848 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 848.- Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla .
Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales.
Artículo reformado DOF ,