Ley [LFT]
Artículo 605 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 605.- Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
Artículo reformado DOF ,