Ley [LFT]

Artículo 502 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 502.- En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Artículo reformado DOF ,

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