Artículo 526.- Compete a la , la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la , la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la , en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

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