Ley [LFT]

Artículo 650 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 650.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

Artículo reformado DOF , ,

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