Ley [LFT]
Artículo 824 bis de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 824 bis.- Si el perito se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal, la prueba a su cargo podrá desahogarse mediante los medios electrónicos o tecnológicos de que se disponga; en estos casos, el Tribunal se asegurará que el Perito se identifique plenamente y que acepte y proteste su cargo ante el tribunal exhortado, cuando no lo haya hecho previamente ante el propio Tribunal del juicio.
Artículo adicionado DOF