Ley [LFT]

Artículo 684-j de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 684-j.- Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.

Artículo adicionado DOF

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