Ley [LFT]

Artículo 844 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 844.- Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias