Ley [LFT]
Artículo 844 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 844.- Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.
Artículo reformado DOF ,