Ley [LFT]

Artículo 742 bis de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 742 bis.- Si las partes aceptaron que las notificaciones personales posteriores al emplazamiento a juicio se lleven a cabo mediante el buzón electrónico, éstas se harán por dicho medio, sin necesidad de remitir la orden de notificación al actuario.

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