Ley [LFT]
Artículo 565 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 565.- Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes:
- Con un presidente;
- Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley;
- Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y
- Con un Secretariado Técnico.
Artículo reformado DOF