Ley [LFT]
Artículo 226 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 226.- Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.
Ley [LFT]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 226.- Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.