Ley [LFT]

Artículo 227 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 227.- Cuando las necesidades del servicio o las características de las rutas en operación lo requieran, el tiempo total de servicios de los tripulantes será repartido en forma convencional durante la jornada correspondiente.

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