Artículo 965.- El actor puede pedir la ampliación del embargo:

  1. Cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos; y
  2. Cuando se promueva una tercería y se haya dictado auto admisorio.

    Fracción reformada DOF

El Tribunal podrá decretar la ampliación si, a su juicio, concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.

Párrafo reformado DOF ,

Artículo adicionado DOF

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