Ley [LFT]

Artículo 216 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 216.- Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo reformado DOF

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