Ley [LFT]

Artículo 79 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

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