Ley [LFT]

Artículo 417 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 417.- El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.

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