Ley [LFT]
Artículo 682 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 682.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.