Ley [LFT]

Artículo 682 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 682.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.

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