Artículo 568.- El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Citar y presidir las sesiones de la Comisión;
  2. Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;
  3. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;
  4. Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y
  5. Los demás que le confieran las leyes.

    Artículo reformado DOF

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