Ley [LFT]
Artículo 870 bis de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 870 bis.- Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial.
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