Ley [LFT]

Artículo 589 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 589.- Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.

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