Ley [LFT]
Artículo 589 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 589.- Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.