Ley [LFT]

Artículo 180 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

Párrafo reformado DOF

  1. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
  2. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

    Fracción reformada DOF

  3. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

    Fracción reformada DOF

  4. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de ; y,

    Fracción adicionada DOF

  5. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

    Fracción reformada y recorrida DOF

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