Ley [LFT]
Artículo 485 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Ley [LFT]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.