Ley [LGCDC]
Artículo 10 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10.- Los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales.