Ley [LGCDC]

Artículo 9 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

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Ley General De Cultura Y Derechos Culturales (LGCDC)

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Artículo 9.- Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.

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