Ley [LGCS]
Artículo 16 de Ley General De Comunicación Social
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Ley General De Comunicación Social (LGCS)
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Artículo 16.- En casos de emergencia derivados de situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de Comunicación Social necesarias para mantener informada a la población de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI de este Título.