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Artículo 40

Ley General De Comunicación Social

Artículo 40.- [ Los Entes Públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable. ]

Artículo reformado DOF

Artículo declarado inválido por Resolutivos de la a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023

Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el y publicado DOF

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