Ley [LGCT]

Artículo 44 de Ley General Para El Control Del Tabaco

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Ley General Para El Control Del Tabaco (LGCT)

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Artículo 44. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF

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