Ley [LGEC]
Artículo 23 de Ley General De Economía Circular
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Ley General De Economía Circular (LGEC)
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Artículo 23.- La Secretaría autorizará el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular para identificar los productos que cumplen con los principios y criterios de Economía Circular. El distintivo brinda información veraz, verificable y accesible al consumidor respecto del cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.
Los requisitos y formalidades para el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular se establecen en el Reglamento de la presente Ley.
El uso del Distintivo queda sujeto a la autorización que emita la Secretaría con base en el proceso de auditoría ambiental voluntaria de acuerdo con el cumplimiento de los acuerdos generales de implementación de la REP y los convenios de concertación.