Ley [LGEC]
Artículo 24 de Ley General De Economía Circular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24.- El Distintivo Nacional de Economía Circular tiene una vigencia de tres años, con posibilidad de renovarse, en cumplimiento con los fines de y conforme a las disposiciones del Reglamento.