Ley [LGEC]

Artículo 24 de Ley General De Economía Circular

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Ley General De Economía Circular (LGEC)

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Artículo 24.- El Distintivo Nacional de Economía Circular tiene una vigencia de tres años, con posibilidad de renovarse, en cumplimiento con los fines de esta Ley y conforme a las disposiciones del Reglamento.

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