Ley [LGEC]

Artículo 25 de Ley General De Economía Circular

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Ley General De Economía Circular (LGEC)

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Artículo 25.- El Producto que cuente con la autorización para el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular tendrá preferencia para su adquisición, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de contrataciones públicas.

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