Ley [LGEC]
Artículo 27 de Ley General De Economía Circular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- Las entidades federativas, conforme a sus atribuciones, diseñarán y promoverán instrumentos económicos que fomenten la Economía Circular dentro de sus respectivas jurisdicciones competenciales, así como proponer a la autoridad competente de la Administración Pública Federal los instrumentos económicos que se puedan aplicar, incluidos a los modelos de complementariedad.