Ley [LGEC]

Artículo 29 de Ley General De Economía Circular

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Ley General De Economía Circular (LGEC)

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Artículo 29.- Para el funcionamiento y operación de la Plataforma Nacional, los sujetos obligados deben, permanentemente integrar y actualizar el contenido de esta, así como realizar las acciones necesarias para que la información del Sistema tenga la mayor difusión posible entre la población.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía participará en la implementación, coordinación y operación de la Plataforma Nacional para registrar y difundir información sobre Economía Circular, con apego a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar la información que les soliciten las autoridades que coordinan la implementación y operación de la Plataforma Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los convenios que se celebren para tales efectos.

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