Ley [LGEC]
Artículo 28 de Ley General De Economía Circular
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Ley General De Economía Circular (LGEC)
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Artículo 28.- A la Secretaría, en la calidad de presidencia del Sistema, le corresponde implementar, coordinar y operar la Plataforma Nacional, para el registro y difusión de información en la materia de Economía Circular, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.