Ley [LGEC]

Artículo 32 de Ley General De Economía Circular

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Artículo 32.- La Secretaría, así como las secretarías del ramo en materia de economía, de educación pública, de salud, y de ciencia, humanidades, tecnología e innovación deben establecer la coordinación que sea necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que esta Ley le confiere a la Administración Pública Federal.

A la le corresponde promover que en los planes de educación media superior y superior se desarrollen programas de estudio para la formación de especialistas en materia medioambiental, particularmente en medio ambiente y sustentabilidad, gestión ambiental, Economía Circular y demás campos de la ciencia que son afines para lograr los objetivos de la presente Ley.

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