Ley [LGEC]
Artículo 7 de Ley General De Economía Circular
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Ley General De Economía Circular (LGEC)
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Artículo 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos, cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, deben ajustar su ejercicio a las disposiciones previstas en esta y a la normativa que derive de esta, incluidas las normas oficiales mexicanas, estándares y demás disposiciones administrativas de carácter general.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus atribuciones y de manera progresiva, implementarán programas internos de Economía Circular, para tal efecto, la Secretaría debe emitir los lineamientos correspondientes.