Artículo sexto

TRANSITORIOS

Sexto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y dentro del plazo de cinco años con prórroga por acuerdo casuístico, los rellenos sanitarios autorizados iniciarán un proceso progresivo de reconversión para cumplir con las metas de reducción de la disposición final para promover su integración en el Modelo de Economía Circular Nacional.

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