Ley [LGIPE]
Artículo 271 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.